Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, basta con saber lo que quiere decir este acrónimo para entender que se trata de todo un reto. Sin embargo, el RETA concede derechos al tiempo que implica obligaciones y se compone de una serie de puntos que todo trabajador por cuenta propia, debe conocer. La tarifa plan, la cotización, el paro, la baja o la jubilación, así como si se trata de un autónomo societario o colaborador, son aspectos de este régimen tan vilipendiado.
Al fin y al cabo, los trabajadores autónomos, como los trabajadores por cuenta ajena, tienen que cotizar a la Seguridad Social. La diferencia es que lo hacen bajo un régimen diferente que, permite que se accedan a prestaciones como la jubilación, la incapacidad temporal o la maternidad/paternidad, así como el cese de actividad o paro de autónomos en determinados casos.
Se trata de algo fundamental, ya que garantiza que los trabajadores por cuenta propia, cuenten con una protección social adecuada, algo por lo que ha sido objeto de diversas reformas. La última de ellas, la introducción de un sistema de cotización en base a los ingresos reales.
Afiliarse al RETA es de carácter obligatorio para cualquier persona que cumpla con ciertas condiciones. Desarrollar una actividad económica habitual, no esporádica, recurrente y continuada en el tiempo es una de ellas. Realizar una actividad por cuenta propia, ejerciendo la misma sin contrato laboral que indique dependencia económica directa de un empleador, es otra. En cualquier caso, el carácter personal y directo de la actividad, no puede delegarse totalmente en terceros, sino realizarse por el autónomo de manera directa.
No obstante, el régimen cuenta con casos especiales de inclusión como los socios y administradores de sociedades mercantiles, los familiares colaboradores de autónomos y, los profesionales colegiados que ejerzan por cuenta propia, salvo que dispongan de un sistema de previsión social alternativo.
Darse del alta en el RETA
Antes de proceder a darse de alta, lo primero que se debe hacer, tal y como nos detallan los profesionales en asesoría de Coma & Roig Assesors, hay que darse de alta en Hacienda o ser familiar colaborador. Por tanto, resulta obligado darse de alta en las siguientes situaciones:
- Alta de actividad como empresario en Hacienda con un modelo 036 de declaración censal (actividad empresarial, profesional o artística).
- Administrador de sociedad mercantil según los casos que señalaremos más adelante.
- Socios trabajadores de una sociedad mercantil.
- Familiar colaborador.
- Profesional que realiza una actividad diferente a su colegiación o es administrador de SL que no sea SLP.
Llegados a este punto, conviene aclarar que la idea de que no es obligado darse de alta como autónomo si se factura menos del Salario Mínimo Interprofesional, es bastante común. No obstante hay que aclarar algunos puntos, para evitar los problemas.
La obligación de darse de alta en Hacienda y la Seguridad Social, es según la normativa vigente, en todo caso de realizar una actividad económica de manera habitual, personal y directa, con independencia de los ingresos o pérdidas que se generen.
En cuanto al concepto de habitualidad, se trata del criterio principal para determinar si hay que darse de alta. No existe definición exacta para considerar la habitualidad, pero el Tribunal Supremo interpreta que incluso las actividades esporádicas, pueden ser proclives al requerir el alta si existe cierta frecuencia.
Sobre la facturación por debajo del SMI, el argumento es que podría no ser considerado como habitualidad, aunque no existe respaldo oficial. Se trata de una interpretación informa que no exime de las obligaciones legales.
Todo esto conlleva sanciones, cuando se realizan actividades económicas sin darse de alta en RETA y se detecta la situación. Lo que puede suponer un pago con carácter retroactivo de las cuotas, recargos y multas. Pudiendo llegar a exigir hasta cuatro años de cotización.
Como en todo, existen exenciones. Los trabajos esporádicos, muy puntuales y ocasionales, pueden justificarse, aunque se analiza caso por caso. Otra excepción es la compatibilidad con el empleo por cuenta ajena, siempre en función de las circunstancias. Por otro lado, con la cuota reducida de autónomos y la nueva tarifa plana y tramos del RETA, aquellos que facturen poco, pueden acogerse a tarifas muy reducidas.
Lo que nos lleva directamente a las obligaciones de los autónomos dentro del RETA:
- Afiliación y alta. Antes de iniciar la actividad económica es necesario darse de alta en la Seguridad Social, mediante el modelo TA.0521 e inscribirse en Hacienda con el modelo 036.
- Pagar la cuota de autónomo, mensualmente, en función de la base de cotización y el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
- Presentar la declaración fiscal, los impuestos como el IVA y el pago del IRPF, deben presentarse de forma trimestral, salvo autónomos societarios o colaboradores.
- Llevar una contabilidad ordenada, aunque no es necesario que sea completa si no se superan los seiscientos mil euros anuales.
Los derechos del autónomo
No todo son obligaciones, existen una serie de derechos que amparan al trabajador autónomo cuando se encuentra dentro del sistema RETA. Hablamos de prestaciones sociales como la baja por enfermedad, la jubilación, la incapacidad temporal, la maternidad/paternidad y el cese de actividad. El acceso a la formación, mediante el que pueden entrar en programas de formación continua y la jubilación, alcanzada la edad legal, si se cumplen con los requisitos de cotización.
Uno de estos derechos es la prestación por cese de actividad, comúnmente conocido como el paro de los autónomos que, supone una prestación correspondiente al setenta por cine de la base cotizada. Para acceder a ella hay que haber cotizado por lo menos doce meses y estar al día en la Seguridad Social y justificar el cese. Se trata de una prestación que puede durar de cuatro a veinticuatro meses. Aunque en la práctica se están denegando el cincuenta por cien de prestaciones por falta de justificación.
Como ya hemos avanzado, el RETA cuenta con uno de los grandes cambios que han entrado en vigor recientemente: la cotización por ingresos reales. Hasta el año dos mil veintidós, los autónomos podían elegir su base de cotización con independencia los ingresos reales. Esto generaba situaciones dispares en las que autónomos con pocos ingresos, pagaban cuotas elevadas y viceversa. Desde hace dos años, la cotización se ajusta a los ingresos netos tras restar los gastos deducibles. Quedando establecidos tramos de ingresos de cuotas y llevándose a cabo ajuste de forma anual.
Se trata de una obligación con mayor flexibilidad, ya que los autónomos tienen la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta seis veces al año, adaptándola a sus ingresos. Para calcular los rendimientos netos, se restan a los ingresos todos los gastos deducibles relacionados con la actividad, aplicando una deducción adicional del siete por ciento en gastos genéricos.
Otro de los aspectos más relevantes de afiliarse al RETA es la tarifa plana para nuevos autónomos. Como reza el título de este artículo, convertirse en autónomo es todo un reto. Se trata un acto de valentía ineludible. Por suerte, existe una tarifa plana para autónomos, lo que permite reducir en gran medida el coste de la cuota durante los primeros años.
Para acogerse a esta tarida, se tiene que dar de alta en RETA por primera vez o haber estado sin darse de alta en los dos últimos años, en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana antes, tres. En el caso de darse de baja en el RETA para darse de alta posteriormente, la tarifa plana se pierde.
En el caso de tratarse de un autónomo societario, es decir, administrador de una sociedad mercantil, hay que darse de alta en RETA, pero siempre en función de la participación social. Razón por la que resulta esencial analizar bien la situación real como socio o administrador, dado que a razón de la participación, se encuadra en uno u otro régimen, lo que cambia las cotizaciones y los derechos.
Los autónomos colaboradores son aquellos familiares directos de trabajadores autónomos que trabajan de forma habitual y directa en un negocio familiar. Se trata de una figura creada para los familiares que desean colaborar en la actividad puedan darse de alta. Para que sea posible hay que contar con una serie de requisitos como que la relación familiar sea directa (conyugue o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción). La convivencia y dependencia económica, así como la colaboración habitual y directa, tener más de dieciséis años y no estar dado de alta en otra empresa, son otros de los requisitos de una figura que ofrece ciertas ventajas.
Entre las que se encuentran las bonificaciones en las cuotas y la simplificación de las obligaciones fiscales, ya que no es obligatorio que presenten los trimestrales de IVA e IRPF. Como obligación, deben darse de alta y pagar su cuota y hacer la declaración anual de la renta, en la que debe incluir sus ingresos.
Sin duda el RETA es todo un reto. No nos queda muy claro si las reformas llevadas a cabo en el mismo, simplifican o complican más al autónomo. Aunque si podemos decir que las prestaciones se han mejorado y aspectos como la tarifa plana, son muy bienvenidos.