Salvaescaleras y normativa

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Existen ciudades, como Bilbao, en la que debido al desnivel y las incontables cuestas que hay que subir para acceder a cada rincón de la ciudad, disponen de funiculares y ascensores en numerosos rincones. Todos ellos destinados a facilitar el acceso de los viandantes, tanto si son discapacitados como si solo sienten pereza por subir las cuestas o escaleras. En otras ciudades con similares desniveles, no sucede lo mismo, aunque llegará el momento en el que sea posible encontrar facilidades para poder conocer sus calles.

Este hecho se vuelve destacable puesto que antes no se le concedía la menor importancia a estos, para muchos obstáculos. En la actualidad, con la accesibilidad por bandera, resulta cada vez más factible, encontrar todo tipo de soluciones para aquellas personas con problemas de movilidad. Si nos ceñimos a los salvaescaleras, España, cuenta con una normativa, directrices y leyes, desarrolladas para regir la instalación de este tipo de elementos. Todo pasa por la accesibilidad universal que no debe seguir siendo ignorada, como ya lo fue.

La importancia de garantizar el acceso universal no consiste exclusivamente en permitir o facilitar el acceso a aquellas personas que van en silla de ruedas, o a los mayores que sufren problemas de movilidad. La realidad es que resulta necesario a la hora de prevenir accidentes incapacitantes o causantes de morbilidad a corto y largo plazo. Desde el punto de vista de la población, se puede decir que la accesibilidad es fundamental para un diez por ciento de la ciudadanía. Para el cuarenta por cien, resulta necesario y, para el cien por cien, cómodo y confortable. Seamos honestos, a todos nos gusta la facilidad de acceso.

Existen empresas dedicadas a la accesibilidad y la consiguiente instalación de salvaescaleras, como nuestros compañeros de Total Access y sus soluciones de accesibilidad que. En su caso, nos cuentan que al menos un cincuenta por cien de la población necesita este tipo de soluciones de movilidad, lo que resulta a su vez, un beneficio para el otro cincuenta por ciento que sacaría provecho.

Una solución particular que beneficia a la mayoría

Podemos entender esto con suma facilidad, sobre todo cuando nos toca decidir si es necesario colocar un salvaescaleras en el portal por el vecino que lleva muletas o va en silla de ruedas. Si en el portal se coloca la plataforma, aquellos que llegan con grandes compras, pesadas o el carrito del bebe, pueden igualmente utilizarla en provecho propio. En principio se pondría para esa persona que la necesita si o si, pero al final, el resto de los vecinos, se beneficia de la plataforma.

Por otro lado, todos, quien más y quien menos, hemos caído o tropezado incontables veces con los escalones y desniveles de los edificios. Aun estando en plenas facultades físicas. Eso hace que la eliminación de barreras arquitectónicas, realizada para personas con diversidad funcional o nuestros mayores, nos beneficie a todos los torpes que presumimos de movilidad y campamos por el mundo, a trompicones.

En este sentido, existen muchos para los que la ley de accesibilidad universal no se trata de una simple ley, supone un compromiso ético como ciudadano. Para aquellos que sienten en su propia piel, las dificultades que conlleva tratar de moverse por edificios no adaptados, vamos a proporcionar alguna información interesante, respecto a las normas y directrices a cumplir para instalar una plataforma salvaescaleras y, así facilitar el día a día de aquellos con movilidad reducida.

Llegado el momento de tener que instalar una plataforma elevadora en una vivienda o edificio donde no hay ascensor, locales comerciales o espacios públicos, las dudas son numerosas. Llevar a cabo la instalación es algo que debe hacerse conforme a una normativa vigente y cumpliendo con todos los requisitos que proponga cada autonomía.

La instalación de este tipo de plataformas, tanto salvaescaleras, como plataformas verticales o elevadoras, representa una solución de accesibilidad básica para aquellas personas con discapacidad funcional. Al mismo tiempo que lo es para una comunidad en la que aumentan las personas mayores con movilidad reducida. Estas personas, solo pretenden salvar esos obstáculos que les limitan a la hora de vivir su día a día con tranquilidad y seguridad. Sobre todo en el momento de entrar o salir de sus viviendas.

Respecto a la instalación de este tipo de plataformas, no existe un reglamento que diga cómo proceder a la hora de realizar la instalación o llevar a cabo el mantenimiento. No obstante, las empresas que se ocupan de instalar estos elementos, se encargan de tener en cuenta todos y cada uno de los aspectos necesarios. Tanto a la hora de proceder con la instalación, como en el momento de realizar las tareas de mantenimiento que proponen los propios fabricantes. Nadie como ellos, saben mejor las directrices que hay que tener en cuenta para mantener la seguridad de los usuarios.

Sin embargo para poder instalarla, si es necesario tener conocimiento de la normativa de la aplicación para las comunidades de vecinos, locales o comercios públicos. Sobre esta cuestión, hablaremos a continuación.

Nada de licencias

Si hay algo que simplifica el hecho de tener que colocar algo en una zona común, es que no sea necesario disponer de permisos especiales. La mayoría de las personas que acuden a las empresas de instalación de plataformas elevadoras y salvaescaleras, siempre tienen la misma duda: ¿se necesita licencia para la instalación?

Teniendo en cuenta que las barreras arquitectónicas más comunes que podemos encontrar a la entrada de las viviendas, centros comerciales o espacios públicos, son desniveles verticales que afectan a la circulación fluida de cierto tipo de personas, como las que van en sillas de ruedas, con incapacidad del treinta y tres por cien o mayores de setenta años con bastón o cualquier otro tipo de dolencias, es fácil pensar en otras cuestiones. La ley de propiedad horizontal y cómo puede afectar la instalación de una plataforma es otra de ellas.

A modo de respuesta, podemos decir que, al contrario de lo que sucede con los ascensores comunes, instalar una plataforma salvaescaleras no obliga a solicitar licencia al ayuntamiento. Ni tan siquiera se requiere un proyecto de estructura, puesto que no requiere modificaciones estructurales en la vivienda o edificio en cuestión. Esto elimina directamente el inconveniente que supone tener que realizar obras de adaptación, por lo que la instalación de una plataforma de esta categoría, supone una opción más ventajosa que la del ascensor.

Ya que estamos con las ventajas que conlleva la instalación de una plataforma, citaremos otras a tener en cuenta:

  • No necesitan contrato de mantenimiento.
  • Son multifuncionales, permiten transportar personas de pie o en silla de ruedas. Además de soportar cargas y mercancías de hasta doscientos cincuenta kilogramos.
  • El consumo energético es mínimo, sobre todo en comparación con el consumo de un ascensor.
  • Su instalación se lleva a cabo en un mismo día.

Respecto a la ley de la propiedad horizontal, diremos que, tras la promulgación por parte de las Naciones Unidas de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, del 30 de marzo de 2007, es cada vez más difícil, encontrar escusas que ignoren a las personas con discapacidad. En consecuencia de lo estipulado por la convención citada, España tuvo que adecuarse a la resolución internacional, actualizando la Ley de Propiedad Horizontal, haciendo hincapié en los derechos de accesibilidad, de las personas que padecen discapacidad funcional y movilidad reducida.

Otra de las preguntas más frecuentes y que más inquieta a quienes tienen que colocar este tipo de plataformas en los edificios, es quien paga la instalación en las comunidades de vecinos. Puesto que se trata de una entrada a un edificio, elemento común de acceso a la vía pública, o edificio antiguo, sin ascensor, debe existir la aprobación de la mayoría de los propietarios. Se trata de un bien común que facilitará la accesibilidad de todos aquellos que lo necesite, pero aun así, se requiere un consenso.

Eso sí, una vez se tiene la autorización, según la Ley de Propiedad Horizontal, este tipo de obligaciones en común, obliga a todos los propietarios a contribuir en el pago de los costes. Esto sí, el pago no puede exceder las doce cuotas, incluyendo plataforma, mano de obra y adaptaciones necesarias.

Sobre la normativa que alude a las plataformas propiamente dichas, cada comunidad autónoma cuenta con su propia normativa de accesibilidad. No obstante la Directiva del Parlamento Europeo 2006/42/CE sobre la instalación de máquinas de elevación en la CE, especifica algunas cuestiones como el marcado obligatorio, la puesta en marcha, parada de emergencia, sistema de mandos, asientos, ergonomía, etc.

Como es lógico pensar, todos los modelos de salvaescaleras que se pueden encontrar en el mercado, cumplen con esta normativa. Lo ideal es que cuenten con la certificación de la CE en todo lo relativo a seguridad y calidad. Deben ser silenciosas, con un recorrido suave y sin traqueteo. Si además incluyen extras como sensores de detección de obstáculos, barras de protección, rampas de acceso, panel de control, panel de diagnóstico y limitador de velocidad y final de recorrido, mejor que mejor.

En resumen, este tipo de soluciones son esenciales para todas aquellas personas que tienen limitaciones de movilidad. Además, siempre favorecen a los demás que, no saben cuándo puede ser necesario recurrir a ellas.

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