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¿Cuáles son las excepciones en el registro de la jornada laboral?

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En los últimos meses está muy en boca de todos los trabajadores uno de los temas más candentes en la actualidad y es que el registro de la jornada laboral ha llegado a nuestras vidas para quedarse. Esta práctica ya la llevaban a cabo grandes empresas desde hace años y muchos de sus trabajadores ni siquiera eran conscientes de ello puesto que este registro de jornada se podía llevar a cabo a través de las tarjetas que dan acceso a los centros de trabajo, mediante el uso de dispositivos USB o, sin ir más lejos, mediante el horario de apertura y cierre de un establecimiento. Sin embargo, el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo entró en vigor el pasado 12 de mayo de 2019 para establecer la obligatoriedad del registro de tiempos, el cual, además, se ha de conservar durante 4 años. Sin embargo, como todo en esta vida, siempre hay excepciones, por lo que no todas las personas con empleo están obligadas a registrar su jornada de trabajo. Es por ello por lo que a lo largo de este post os queremos arrojar un poco de luz sobre este tema. 

Según lo establecido en la Guía del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y es que es aquí donde se pueden ver las profesiones que están al margen de este registro. En este sentido, todas las empresas están actualmente obligadas al registro diario de jornada laboral, con independencia de que los empleados no tengan asignado un centro de trabajo fijo y que, por tanto, sean móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

No obstante, como os decimos, la realidad es que existen excepciones a esta regla y es por ello por lo que si no os queréis pillar las manos, nosotros os recomendamos que acudáis a la ayuda de tfs Abogados y asesores y es ellos son expertos en materia laboral y os pueden solventar todas las dudas que tengáis acerca de las únicas peculiaridades o excepciones, las cuales os recordamos y que son las siguientes:

  • Relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección.
  • Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada:
    • Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada en el artículo 12.4.c) ET.
    • Trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y que son los llamados en el propio Real Decreto trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de diversas Directivas comunitarias.
  • Respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas y, trabajadores autónomos, no se aplicará el artículo 34.9 ET y, por tanto, no existirá obligación de registro horario.

¿Cómo se ha de hacer efectivo el registro?

El Real Decreto que regula el control de la jornada laboral no establece, al menos en la actualidad, que mecanismo debería usar la empresa para habilitar el registro de la jornada de sus empleados. En este sentido, el decreto ley dice que este debe elaborarse “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa”. No obstante, lo que está completamente claro es que este registro ha de contar con un reloj preciso para saber el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada uno de los empleados. 

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